Derecho de visitas durante el Covid 19
El derecho de visita, o la relación directa y regular, que tiene el padre que no esta con el cuidado personal del niño o niña, NO ESTA SUSPENDIDO. Así, debe analizarse en este contexto de la siguiente forma:
1. Debe velarse siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente, por lo cual prima la protección al menor.
2. Si no existe un riesgo para mantener esta relación directa y regular, (visitas) no existe el motivo para impedirla, entorpecerla o limitarla.
3. El hecho de que una zona del país, se encuentre en CUARENTENA OBLIGATORIA, podría entenderse la suspensión de este derecho, pero debe indicarse en una petición al Tribunal de Familia respectivo, para poder recuperar los días, en que no se a podido ejercer este derecho de visita.
4. El derecho de relacionarse directa y regularmente de un padre con su hijo, es un derecho del niño, niña o adolescente, porque ante un incumplimiento, podría exigirse a los tribunales, y además solicitarse un Curador ad liten (Abogado que represente al niño), además del derecho de este niño de ser oído por el Tribunal.
5. Los Tribunales de Familia, deben actuar ante un riesgo inminente y peligro en que se encuentre un menor, y si es necesario, incluso radicar el cuidado personal, durante un periodo de tiempo en el otro padre, en caso de estar contagiado el cuidador del menor, (o alguien con quien viva dicho menor, o que pudiera darse una situación de riesgo real) lo que eventualmente seria procedente incluso a través de una medida de protección la cual debe ser rápida y eficiente.
6. Los padres que no tengan regulado las visitas con sus hijos, también pueden solicitarlas al tribunal respectivo, y no requiere en estos momentos, un acta de mediación, o pasar por Mediación, (la que es obligatoria en tiempos sin estado de emergencia actual), y en atención al actual estado de emergencia del país, se encuentra suspendido este requisito.
